• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 498/2020
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el proceso fue la conducta negligente del banco depositario, causante de perjuicio patrimonial, al permitir la retirada del dinero que habían depositado los futuros socios para suscribir el capital social, el mismo día en que se constituyó la sociedad, sin que, dicho banco exigiera la previa devolución de la certificación del depósito de esas cantidades en la cuenta de la sociedad. Normativa aplicable sobre la efectiva aportación del capital social por los futuros socios como garantía para terceros y para los propios socios, la acreditación del desembolso inicial por medio de la certificación del depósito y su función en la adecuada constitución de la sociedad. Desde que se otorga la escritura de constitución de la sociedad de capital y esta tiene un patrimonio social y unos administradores, estos administradores pueden disponer del dinero que los socios depositaron en la entidad de crédito sin que esta entidad pueda exigir a esos administradores la devolución de la certificación que en su día entregó a los depositantes. Desde ese momento, los socios han perdido el derecho a la restitución del depósito constituido con su aportación, incluso en el caso de que la constitución de la sociedad no se inscriba en el Registro Mercantil y la sociedad devenga irregular. Alcance de la previsión legal sobre la vigencia de dos meses de la certificación del depósito de las cantidades. Inexistencia de responsabilidad de la entidad depositaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5499/2018
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que la explotadora de un campo de golf solicitaba de su compañía aseguradora una cantidad por las lesiones sufridas por un trabajador en el curso de un torneo. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que la cláusula controvertida era delimitadora del riesgo y que en el siniestro no concurrían los tres requisitos exigidos en la cláusula para su cobertura, por lo que la aseguradora no tenía que indemnizar. La sentencia fue confirmada en apelación. Recurre en casación la demandante y la sala desestima el recurso. Declara que la cláusula litigiosa establece tres condiciones acumulativas: (i) que haya existido un incumplimiento por parte del asegurado de la normativa que rige la materia (seguridad laboral); (ii) que exista relación de causalidad directa entre dicho incumplimiento y el accidente sufrido por el trabajador; y (iii) que se haya incoado un procedimiento administrativo ante el INSS o judicial en la jurisdicción social; concluye que esta descripción del riesgo no puede considerarse limitativa de los derechos del asegurado, puesto que precisamente lo que hace es definir el objeto del contrato y fijar los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro; es decir, no solo no desnaturaliza el contrato, sino que se adapta a su funcionalidad jurídica y económica. Ello determina la desestimación de la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6604/2019
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa para la que trabajó un antiguo empleado ejercitó contra este y su nueva empresa acciones de competencia desleal, por revelación de secretos y aprovechamiento de una infracción de violación de secretos. La demanda fue estimada en primera instancia, apreciándose revelación de secreto industrial por parte del exempleado, pero absolvió a la nueva empresa que incorporó a sus equipos la innovación para la que había trabajado aquel. En apelación se desestimó íntegramente la demanda al considerarse que la información divulgada no constituía propiamente un secreto industrial. Deberes de congruencia y motivación. Legitimación para recurrir en apelación de la codemandada absuelta, como destinataria de los secretos revelados. Inexistente error en la valoración probatoria: la conclusión del tribunal sobre si lo revelado era o no un secreto no es una cuestión meramente fáctica. Secretos empresariales: doctrina jurisprudencial. Una información o conocimiento es secreta cuando los interesados en disponer de ella no tienen conocimiento en general de dicha información, ya sea de su totalidad o de una parte esencial, ya sea del resultado de la interacción de sus partes. En este caso, la concreta aplicación y configuración a los monitores motorizados que hasta entonces comercializaba la demandante podía constituir un secreto según la interpretación jurisprudencial de la previsión legal. Puede haber secreto aunque la idea fuera conocida en el estado de la técnica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 632/2021
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de solicitud de división judicial de herencia. Dictada sentencia en primera instancia, rechazando la oposición a las operaciones divisorias y acordando la aprobación del cuaderno particional, se recurre por ambas partes en apelación. La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de la actora, en el sentido de modificar los cuadernos particionales, y desestima el recurso de la demandada. Formulado recurso de casación, la Sala, con reiteración de su doctrina, aprecia la concurrencia de causas de inadmisión en los tres motivos de recurso: el primero, porque no cabe impugnar razonamientos auxiliares, accesorios, secundarios u obiter dicta -expresiones incidentales- o, a mayor abundamiento; el segundo, porque en el encabezamiento del motivo no se identifica ninguna norma legal infringida, lo que constituye exigencia mínima de formulación del recurso; y el tercero, por introducir una cuestión nueva en el debate casacional, que no fue formulada oportuna y explícitamente en el momento procesal adecuado, de manera que esta extemporaneidad de la alegación afecta principios esenciales como son los de preclusión, contradicción y defensa (art. 24.1 CE). De esta manera, las causas de inadmisión se convierten en fase de sentencia en causa de desestimación del recurso, a lo que no obsta que en su día el recurso fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión inicial, por hallarse sujeta a su examen definitivo en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6356/2019
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Patente que tiene por objeto un triciclo con doble modo de dirección. La patente tiene 8 reivindicaciones, de las cuales la 1 es la principal. Las reivindicaciones determinan la extensión de la protección conferida por la patente tomando en consideración la descripción y los dibujos. Esta función es esencial para decidir si se ha producido la infracción. Para ello, será preciso interpretar la reivindicación afectada para determinar el alcance de la protección que otorga la patente, tras lo cual, habrá de hacerse una comparación entre lo que la patente reivindica tal como fue concedida y la realización cuestionada. Esta comparación se ha de realizar elemento por elemento: solo cuando todos los elementos de la invención patentada sean reproducidos por la realización cuestionada se habrá producido una vulneración del derecho conferido por aquélla. Esta reproducción de los elementos de la invención patentada puede producirse por identidad (infracción literal) o por equivalencia (infracción por equivalencia). No existe un único método para realizar el juicio de equivalencia. En supuestos de patentes mecánicas simples (patentes que reivindican un mecanismo descrito por piezas y no una función) puede servir el test de la triple identidad que exige la misma función, el mismo modus operandi y el mismo resultado. Existe infracción por equivalencia porque el elemento que sustituye al original cumple la misma función, de idéntica manera y con el mismo resultado que aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8786/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor al haber comunicado sus datos a sendos registros de morosos. El juzgado consideró que quedaba acreditada la existencia y certeza de la deuda, que la demandante no había discutido, pero que no se había probado que BBVA la hubiera requerido de pago, por lo que estimó la demanda. Apelada la sentencia, se estimó el recurso y revocó la sentencia, absolviendo a la entidad de crédito demandada. Argumentó que cuando BBVA comunicó los datos de la demandante a los ficheros de solvencia patrimonial la deuda era cierta, vencida y exigible pues en esa fecha BBVA desconocía que la demandante había interpuesto una demanda sobre nulidad del contrato de tarjeta por usura y que la demandante había reconocido que antes de la demanda no había dirigido ninguna reclamación extrajudicial al banco cuestionando la deuda. Y consideró probada la práctica del requerimiento al constar documentalmente que el mismo se había enviado por el servicio postal al domicilio de la demandante que constaba en el otorgamiento de poder apud acta y que no se había producido la devolución del envío. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestimó por no apreciar infracción de las reglas de la carga de la prueba ni error en su valoración. Se desestimó el recurso de casación al ser irrelevante que la deuda responda al impago de la cantidad mensual adeudada por el uso de la tarjeta o a un descubierto en la cuenta corriente y por alterar la base fáctica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 644/2020
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ampliación de hechos: no cabe en el recurso de casación. No procede plantear cuestión prejudicial ante el TJUE: acto aclarado. Inexistencia de alteración sustancial del debate porque la sentencia tenga en cuenta la jurisprudencia del TJUE. Aplicación de presunciones judiciales que no implica la vulneración de las reglas de distribución de la carga de la prueba. No ha sido aplicado el art. art. 17.2 de la Directiva. Motivación lógica. Legitimación pasiva de la sociedad demandada como responsable por el tiempo en que participó en el cártel y como sucesora de otra sociedad desaparecida pues, aunque no aparece como destinataria de la Decisión de la Comisión, era parte de la unidad económica del grupo que participó en el cártel. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de normas de la competencia. La acción follow-on de indemnización de perjuicios ha de partir necesariamente del contenido y alcance de la Decisión de la Comisión. La Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (prácticas colusorias de fijación e incrementos de precios brutos en el espacio económico europeo). Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño: las características del cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) permiten presumirlo. Estimación del daño. Dificultad de acreditación del daño. Fijación del daño e Intereses. Inexistencia de vulneración del principio de indemnidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5358/2019
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario con cobertura de invalidez absoluta y permanente que define como fecha del siniestro el reconocimiento de la incapacidad por el organismo competente. Cuando aún estaba en vigor el contrato, a la asegurada se le reconoció una incapacidad temporal que se prolongó por período superior a 18 meses, cuando el seguro ya no estaba vigente, fue declarada en situación de incapacidad permanente tras el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que describía el cuadro clínico -linfoma folicular no Hodking-. La demanda de la asegurada fue desestimada en primera instancia, al considerar que cuando se reconoció la incapacidad ya había vencido la póliza. La audiencia provincial estimó el recurso y consecuentemente la demanda. La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, aplica al caso la jurisprudencia sentada por la STS de Pleno 129/2023, de 31 de enero, que coordina la solución con la doctrina de la Sala de lo Social. Si se aplica la regla general (dictamen del EVI) el siniestro se habría producido fuera del período de vigencia de la póliza. Pero debe aplicarse la excepción, según la cual la fecha puede retrotraerse al momento real en que las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles, porque los datos médicos revelan que la enfermedad causante de la incapacidad -linfoma- se reveló como permanente e irreversible desde el primer diagnóstico, que se produjo estando vigente la póliza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4996/2020
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina jurisprudencial sobre el carácter usurario de operaciones de crédito. Deben concurrir los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura (interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso), sin que sea exigible, acumuladamente, que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Para valorar si el interés es notablemente superior al normal del dinero ha de tenerse en cuenta que el interés convenido no es tanto el interés nominal, como la tasa anual equivalente (TAE), y que para establecer el punto de comparación, que es el interés normal, ha de estarse a la información de las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas. En el caso, aunque el interés pactado supera en más de 6 puntos porcentuales al interés normal, no puede considerarse usurario atendidas las circunstancias concurrentes (el préstamo personal se concedió para refinanciar dos deudas ya vencidas, por un préstamo personal con intereses de demora y por uso de una tarjeta de crédito con intereses de demora), ligadas al riesgo de impago que suponía el precedente refinanciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El denunciante no presentó demanda ante la jurisdicción civil en reclamación de indemnización por los daños ocasionados como consecuencia del extravío y pérdida de efectos en su equipaje, lo que permitiría dilucidar, en su caso, si la pretensión ejercitada tendría encaje o no en la competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil en materia de derecho de transporte aéreo al amparo de lo dispuesto en el art. 86 bis LOPJ, en la redacción vigente en aquel momento. Dicho pasajero formuló denuncia ante la jurisdicción penal por la supuesta comisión de un delito, denuncia que dio lugar a la incoación de unas diligencias previas por la posible comisión de un presunto delito de estafa. El Juzgado de Instrucción competente territorialmente para conocer de los hechos objeto de la denuncia, sin practicar diligencias, se inhibió a favor del Juzgado de lo Mercantil. Si hubiera considerado que los hechos no eran constitutivos de delito, debería haber acordado el archivo o el sobreseimiento de las actuaciones penales incoadas, como preceptúan los arts. 269 y 779.1.1.ª LECRIM, pero no inhibirse a favor de un órgano de la jurisdicción civil. Por ello, el Juzgado de lo Mercantil rechazó adecuadamente el conocimiento del asunto, pues este, en los términos en que fue planteado mediante la interposición de una denuncia penal, pretende la investigación sobre la comisión de hechos delictivos, lo que, como señala el art. 87.1 a) LOPJ, es competencia de los Juzgados de Instrucción.

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